HIDATIDOSIS. DECLARACION DE PLAGA NACIONAL. CREACION DE COMISION NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS




Promulgación: 09/12/1965
Publicación: 07/01/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1690
Unidad Ejecutora 065 - Comisión Honoraria para la Lucha contra la 
Hidatidosis suprimido/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 308 y 310.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 193/993 de 27/04/1993,
      Decreto Nº 88/969 de 11/02/1969,
      Decreto Nº 686/967 Derogada/o de 10/10/1967.
Referencias a toda la norma

II - Organismo que dirigirá la lucha y funciones del mismo

Artículo 2

   Créase la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis,
que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.

   La integración de la misma será la siguiente:

Ministro de Salud Pública, que la presidirá.
Un delegado del Ministerio de Salud Pública (Sección Zoonosis).
Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Dirección
de Servicios Veterinarios).
Un delegado del Ministerio del Interior.
Un delegado de la Facultad de Medicina.
Un delegado de la Facultad de Veterinaria.
Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.
Un delegado de las Intendencias Municipales.
Un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.
Dos delegados designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de
organizaciones representativas de los empresarios rurales.
Cinco delegados regionales de las Comisiones Departamentales Honorarias
de la Lucha contra la Hidatidosis.
   La Comisión elegirá de su seno un vicepresidente y dos secretarios.
   Los miembros de la Comisión Nacional Honoraria durarán cinco años en
su mandato, pudiendo ser reelectos.
   La Comisión actuará con la máxima autonomía técnica, administrativa y
financiera compatible con el contralor del Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.106 de 24/01/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.459 de 09/12/1965 artículo 2.
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