EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TREINTA Y TRES. ROCHA. MINAS




Promulgación: 09/12/1965
Publicación: 10/01/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1684

Artículo 8

   Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9º de la ley Nº 11.925, de Ordenamiento Financiero y Reajuste Administrativo, de 
27 de marzo de 1953, a lo que recaude en lo sucesivo la AGADU en nombre del Consejo de Derechos de Autor, por concepto de derechos de autor de 
las obras caídas en dominio público o que pertenezcan al Estado de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 9.739, de Propiedad Artística y
Literaria de 17 de diciembre de 1937.
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