Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9º de la ley Nº 11.925, de Ordenamiento Financiero y Reajuste Administrativo, de
27 de marzo de 1953, a lo que recaude en lo sucesivo la AGADU en nombre del Consejo de Derechos de Autor, por concepto de derechos de autor de
las obras caídas en dominio público o que pertenezcan al Estado de conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 9.739, de Propiedad Artística y
Literaria de 17 de diciembre de 1937.