EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. TREINTA Y TRES. ROCHA. MINAS




Promulgación: 09/12/1965
Publicación: 10/01/1966
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1684

Artículo 3

   Autorízase asimismo al Banco Hipotecario del Uruguay, a conceder un 
préstamo a la Institución referida en el artículo anterior, por el monto del costo del inmueble. El plazo de este préstamo será de 30 años y el interés no podrá exceder al que rija en los préstamos para vivienda que 
el Banco Hipotecario acuerda a sus funcionarios. Será de cargo del Estado la diferencia por cotización de los títulos hipotecarios del préstamo a que se refiere este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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