Autorízase asimismo al Banco Hipotecario del Uruguay, a conceder un
préstamo a la Institución referida en el artículo anterior, por el monto del costo del inmueble. El plazo de este préstamo será de 30 años y el interés no podrá exceder al que rija en los préstamos para vivienda que
el Banco Hipotecario acuerda a sus funcionarios. Será de cargo del Estado la diferencia por cotización de los títulos hipotecarios del préstamo a que se refiere este artículo.