MODIFICACIONES AL REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 28/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1667

Artículo 7

   Concédese un plazo de treinta días a partir del día siguiente de la 
publicación de esta ley en el "Diario Oficial", para que los hermanos legítimos o naturales del arrendatario fallecido, puedan acogerse a los beneficios otorgados por la ley Nº 13.292, de 1º de octubre de 1964, si
ya no lo hubieran hecho en uso legítimo de su derecho.
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