{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13453" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION DE LA EXPLOTACION OTORGADA AL PODER EJECUTIVO DE CASINOS. PUNTA \r\nDEL ESTE. SAN RAFAEL. ATLANTIDA. PIRIAPOLIS. RIVERA. CARMELO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/12/28/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1965" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1965 
  ,"pagina" : 1665 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13453-1965/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 1967 la autorización otorgada \r\nal Poder Ejecutivo para explotar los Casinos de Punta del Este, San Rafael, Atlántida, Piriápolis, Rivera y Carmelo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13453-1965/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13453-1965/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La temporada de verano se extenderá desde el 1° de diciembre hasta el 30 de abril siguiente y la de invierno se extenderá desde el 1° de mayo hasta el 30 de noviembre de cada año. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13453-1965/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las utilidades líquidas que se obtuvieran en la explotación de los \r\nCasinos se distribuirán de la siguiente forma: \r\n\r\nA) El 10% (diez por ciento) para acrecentar el \"Fondo de Previsión\" que\r\n   se destinará a:\r\n\r\n   1° Adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para la \r\n      consecución de los fines previstos en esta ley. Para la compra de \r\n      inmuebles deberá requerirse previamente la opinión de la Comisión \r\n      Nacional de Turismo.\r\n   2° Reserva para enjugar eventuales pérdidas.\r\n   3° Refuerzo del capital de banca necesario para la explotación del \r\n      juego y atención de los servicios policiales.\r\n\r\nB) El 40% (cuarenta por ciento) para los Concejos Departamentales donde,\r\n   tenga su asiento el Casino con destino a Obras Públicas. De este \r\n   producido, el 20% (veinte por ciento) se invertirá en obras en la zona\r\n   de la ubicación de los Casinos. De lo que reciba el Concejo \r\n   Departamental de Maldonado por este concepto, se entregarán un 25%\r\n   (veinticinco por ciento) al Concejo Local Autónomo de San Carlos, con\r\n   el mismo destino.\r\nC) El 20% (veinte por ciento) a la Comisión Nacional de Turismo a efectos\r\n   de que lo destine a estimular la industria turística.\r\nD) El 10% (diez por ciento) al Instituto Nacional de Alimentación, con\r\n   destino a asistencia alimentaria, vigilancia y educación \r\n   nutricional. (*)\r\nE) (*)\r\nF) El 16% (dieciséis por ciento) con destino al \"Fondo de Desarrollo de\r\n   las Ciencias, las Letras, las Artes y la Cultura\", que será a \r\n   administrado por el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión \r\n   Social. " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso e) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 14.040 de 20/10/1971 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/14040-1971/25\" >25</a>.\r\nLiteral d) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16736-1996/413\" >413</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 13.453 de 02/12/1965 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/13453-1965/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13453-1965/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13453-1965/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones legales y reglamentarias que no se opongan a la presente ley permanecerán vigentes. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13453-1965/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - MODESTO BURGOS MORALES " 
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