EXTENSION DE LA EXPLOTACION OTORGADA AL PODER EJECUTIVO DE CASINOS. PUNTA DEL ESTE. SAN RAFAEL. ATLANTIDA. PIRIAPOLIS. RIVERA. CARMELO




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 28/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1665

Artículo 2

   La temporada de verano se extenderá desde el 1° de diciembre hasta el 30 de abril siguiente y la de invierno se extenderá desde el 1° de mayo hasta el 30 de noviembre de cada año.
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