Auméntase a la suma de $ 1.000.00 (un mil pesos) mensuales, cada una, las pensiones graciables acordadas por ley N° 13.019, de 28 de noviembre de 1961, a las señoras Gregoria Jovelina Pereyra de Rodríguez y Deidamia Pereyra de Viera.
Estas pasividades serán acumulables a las que pudieran corresponderles y continuarán siendo atendidas con cargo a Rentas Generales.
Comuníquese, etc.
BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DARDO ORTIZ - MODESTO BURGOS MORALES