FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - VARIOS

Artículo 97

   Se hace extensivo el régimen de beneficio acordado los artículos 21 y 135 de la ley número 12.761, de 23 de agosto de 1960, a favor de los 
hijos u otros familiares menores a cargo de jubilados o a favor de hijos
menores de jubilados fallecidos, de la Caja de Jubilaciones Bancarias, en
la forma y condiciones que en ellos se establece.
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