FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - COMISION HONORARIA ASESORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 88

   (Centro Electrónico. Ampliación de competencias).- Amplíase la 
competencia otorgada por el artículo 80 de la ley N° 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, al Centro Electrónico de Procesamiento de Datos, estableciéndose la facultad de dicho Centro para obtener, por intermedio
de sus funcionarios, en caso de omisión o insuficiencia de información de
las Cajas estatales y demás organismos dependiente del Ministerio de
Instrucción Pública y previsión social, los datos que estime necesarios
para su mejor funcionamiento, así como para supervisar los equipos
mecánicos de dichos organismos a los efectos de su coordinación con el
Centro Electrónico.
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