FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Artículo 84

   (Alcance probatorio de la inscripción).- Las inscripciones y los 
testimonios que de ellas se expidan tendrán el mismo valor probatorio del
estado civil, que el documento proveniente del extranjero y su validez
estará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos legales y
reglamentarios del caso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 365.
Ver en esta norma, artículo: 85.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 84.
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