FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO X - LIBRO DE OBLIGACIONES SOCIALES

Artículo 79

   (Infracciones y penalidades).- Los responsables del Libro de 
Obligaciones Sociales que no lo lleven, o lo anoten falsamente, o suministren inexacta e impuntualmente, la información que deben proporcionar al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, serán posibles de las sanciones previstas en el artículo 375 de la ley
N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
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