FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO X - LIBRO DE OBLIGACIONES SOCIALES

Artículo 78

   (Inspecciones).- Los organismos previstos en el artículo 142 de la 
ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960, quedan autorizados a controlar 
por medio de su personal, el cumplimiento de las obligaciones resultantes
del Libro de Obligaciones Sociales.
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