FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Artículo 70

   A partir del 1° de enero de 1966, los porcentajes para la liquidación de anticipos y ajustes con cargo con cargo al fondo creado por los artículos 237 y siguientes de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, y
por disposiciones legales y reglamentarias complementarias, se aplicarán
a las asignaciones presupuestales vigentes al 31 de diciembre de 1965.
   Las cantidades así determinadas no tendrán crecimiento alguno por
modificación de porcentajes o por aumentos dispuestos por esta ley u
otras leyes.
   Las economías que se produjeren en el Fondo Estímulo a la Producción por aplicación de esta disposición, serán vertidos al Fondo de Regularización de Pasividades creado por los artículos 148 y siguientes 
de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960.
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