CAPITULO IX - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(Ampliación del Sistema).- Autorízase a las Cajas creadas por la ley N° 11.034 de 14 de enero de 1948 a invertir, por una sola vez, hasta el 1% (uno por ciento) de sus ingresos efectivos del presente Ejercicio, para asegurar la aplicación de la ley N° 12.996 de 28 de noviembre de 1961 y de la presente, procediéndose en lo pertinente de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.