FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Artículo 67

   (Recopilación y codificación de disposiciones de previsión social).-
Elévase en $ 100.000.00 (cien mil pesos) la partida fijada por el 
artículo 28 de la ley N° 13.296, de 29 de octubre de 1964, para realizar
los trabajos de recopilación y codificación de disposiciones vigentes en
materia de previsión social, debiendo el Poder Ejecutivo asignar las
tareas a reconocidos especialistas en la materia.
   Asimismo facúltase al Poder Ejecutivo para disponer de hasta un 15%
(quince por ciento) del Fondo Especial para Educación, Propaganda, y
Publicidad sobre Seguridad y Asistencia Sociales en contrataciones
personales a esos fines.
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