FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES COMUNES A LAS CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Artículo 64

   (Servicios anteriores).- Fíjase el 31 de diciembre de 1967 como plazo
máximo para denunciar los servicios prestados por los afiliados activos,
a las Cajas creadas por la ley N° 11.034 de 14 de enero de 1948 con anterioridad a las respectivas leyes de inclusión. Vencido el plazo fijado, no podrán denunciarse los servicios que perderán su eficacia jubilatoria. Las Cajas deberán entregar comprobante al interesado con constancia de los servicios denunciados.
   Derógase la ley Nº 13.112, de 23 de octubre de 1962.
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