FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 63

   (Unidad económica).- Cuando dos o más establecimientos rurales 
constituyan unidad jurídica en la titularidad o unidad económica desde el
punto de vista de la explotación, serán considerados como una sola 
empresa a los efectos de las aportaciones.
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