FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 60

   (Directores de sociedades anónimas).- Todos los directores de sociedades anónimas rurales, sin excepción, aportarán a partir del 1° de
enero de 1966 sobre las remuneraciones efectivamente percibidas por todo concepto.
   El sueldo de aportación no podrá ser inferior al que perciba en la 
empresa el dependiente mensual menor retribuído, incluyendo las prestaciones.
   En los casos en que la sociedad anónima no tenga empleados, el sueldo 
mínimo será el sueldo mayor fijado por el Estatuto del Trabajador Rural o
leyes análogas, incluyendo las prestaciones.
   Cuando el director de sociedad anónima no tenga remuneración real, 
aportará sobre el sueldo mínimo fijado de acuerdo a los incisos 2° o 3°
de este artículo, según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61.
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