FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 53

   (Convenios para el pago).- Dentro de los ciento veinte días siguientes
al 1° de enero de 1966, la Caja de Jubilaciones y pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, podrá celebrar convenios de pago con el responsable del tributo que así lo solicite, por las deudas resultantes de este impuesto anteriores al 1° de
noviembre de 1965 y sus recargos de mora, los que se liquidarán hasta la
fecha del otorgamiento de las facilidades. El monto resultante devengará
a partir de la fecha, del otorgamiento de las facilidades, un interés del
1% (uno por ciento) mensual calculado sobre saldos deudores. Dichos convenios podrán hacerse efectivos hasta en sesenta cuotas mensuales 
iguales y consecutivas.
   Las facilidades otorgadas caducarán si el interesado tuviera tres cuotas vencidas impagas o cayere en mora respecto a los impuestos que se
devengaren posteriormente. En tal caso, la Caja podrá reclamar la totalidad de las sumas que adeude el contribuyente.
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