FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 51

   Dichas pasividades serán atendidas por la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones Civiles y Escolares en la parte que legalmente le corresponda,
siendo de cargo de Rentas Generales la absorción de la diferencia a que
de origen la presente ley.
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