FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 50

   Los profesores de la Facultad de Medicina que cesaron en sus cargos 
durante el Ejercicio 1964 por haber llegado al límite de edad y no haber
sido prorrogado su mandato, tendrán derecho a que su pasividad sea reliquidada como si hubieran percibido durante el último año de su actividad, idénticas asignaciones a las establecidas por la Universidad
de la República para el Ejercicio 1965, para análogos cargos docentes a
los que entonces ocupaban.
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