FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 46

   Los forjadores, fraguadores, hojalateros, matriceros, ajustadores,
horneros, soldadores, peones y operarios de Secciones Herrería, así como
los capataces y capataces de división que supervisan las Secciones de
Soldadura, Fundición y Calderería, dependientes de la Administración de
Ferrocarriles del Estado (AFE), quedarán comprendidos en las
disposiciones de la ley N° 12.133, de 27 de agosto de 1954.
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