FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES

Artículo 43

   (Certificado artículo 87 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto de 1960).- En los casos en que la situación financiera del organismo deudor
acreditara, a juicio de la Caja, la imposibilidad del cumplimiento
regular del pago de los aportes patronales, y estuviere al día en el pago
de los aportes personales, se faculta a la Caja a expedir el correspondiente certificado a todos los efectos del artículo 87 de la ley
N° 12.761, de 23 de agosto de 1960 y demás disposiciones concordantes y
complementarias.
   El certificado expedido acreditará que el organismo se encuentra al
día, a los efectos del artículo 87 de la ley N° 12.761, de 23 de agosto
de 1960 y concordantes y complementarias; pero la Caja no perderá el 
derecho de perseguir el cobro del saldo de la deuda por aportes totales,
en base a las normas legales vigentes.
Referencias al artículo
Ayuda