FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES

Artículo 4

   (Indices diferenciales).- Cuando la Comisión Honoraria Asesora de la
Seguridad Social, conforme a los estudios técnicos realizados, considere
necesaria la formulación de diferentes índices de revaluación, se lo comunicará al Poder Ejecutivo, el que determinará el índice o índices de
revaluación que regirán para la última anualidad, dando cuenta a la
Asamblea General.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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