FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO I - MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES

Artículo 2

   (Mínimos jubilatorios y pensionarios).-  El régimen previsto en el artículo 92 de la ley número 13.318, de 28 de diciembre de 1964, se hará efectivo por el procedimiento y en la oportunidad establecidos por la ley N° 12.996, de 28 de noviembre de 1961 y la presente, otorgándose los montos mínimos únicamente en el caso de imposibilidad física, jubilados con 60 o más años de edad, y a las pensiones en general, rigiendo lo dispuesto en el Capítulo III.
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