FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO V - MODIFICACIONES AL REGIMEN JUBILATORIO PENSIONARIO Y TRIBUTARIO DEL SERVICIO DOMESTICO

Artículo 19

   (Modificaciones al régimen general).- Modifícase el régimen 
jubilatorio y pensionario referente al Servicio Doméstico a cargo de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos
y de Pensiones a la Vejez, por el siguiente:
1°) Fíjase como pasividad una asignación mensual uniforme a percibir por 
    todos los jubilados correspondientes al sector Servicio Doméstico 
    atendidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores 
    Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, la que se determinará 
    conforme al procedimiento y en la forma establecida por la ley N° 
    12.996, de 28 de noviembre de 1961, y de acuerdo a los elementos allí 
    consignados.
2°) Los porcentajes pensionarios serán los mismos que rigen actualmente, 
    pero calculados sobre el nuevo monto jubilatorio que se fije conforme 
    al procedimiento establecido en la presente ley.
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