FIJACION DE AUMENTO EN PASIVIDADES




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 22/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1594

Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SISTEMA DE LIQUIDACION DE LOS AUMENTOS

Artículo 12

   (Automaticidad de los aumentos).- Todos los aumentos a las pasividades
que por vía de la revaluación o por cualquier otro procedimiento, se liquidarán automáticamente por la Caja que corresponda, sin necesidad que
medie solicitud del titular.
   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares a
liquidar de oficio todas las reformas de sus pasividades y siempre que 
las mismas fueran más convenientes para sus afiliados.
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