{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13425" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA OPERADORES CINEMATOGRAFICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/12/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1965" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1965 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13425-1965/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los operadores cinematográficos que trabajan en las cabinas de cines,\r\ncomputarán a los efectos jubilatorios, cuatro años por cada tres de ejercicio efectivo de esa función. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13425-1965/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la liquidación del Beneficio Especial de Retiro, se\r\ntendrán en cuenta los servicios bonificados siempre que el afiliado tenga\r\ncincuenta o más años de edad en el momento de obtener su beneficio jubilatorio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13425-1965/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Podrán ampararse en los beneficios de esta ley todos los trabajadores\r\nque hubieran estado en actividad al 30 de setiembre de 1962, siempre que\r\nno hayan sido declarados jubilados a la fecha de promulgación de la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13425-1965/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO " 
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