REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL PODER LEGISLATIVO




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 20/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1588
Referencias a toda la norma

Financiación

Artículo 2

   La aplicación de la presente ley se financiará:

a) Con el 4% (cuatro por ciento) de los haberes de pasividad resultantes
   de la aplicación del régimen instituído por el artículo 1°.
b) Con el 1% (uno por ciento) de aumento del montepío a cargo de los 
   funcionarios en actividad del Poder Legislativo.
c) Con el importe de un mes de diferencia en los aumentos que 
   experimenten las asignaciones de pasividades comprendidas en la 
   presente ley, el cual será aportado en veinticuatro cuotas mensuales
   consecutivas.
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