La aplicación de la presente ley se financiará:
a) Con el 4% (cuatro por ciento) de los haberes de pasividad resultantes
de la aplicación del régimen instituído por el artículo 1°.
b) Con el 1% (uno por ciento) de aumento del montepío a cargo de los
funcionarios en actividad del Poder Legislativo.
c) Con el importe de un mes de diferencia en los aumentos que
experimenten las asignaciones de pasividades comprendidas en la
presente ley, el cual será aportado en veinticuatro cuotas mensuales
consecutivas.