{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1342" 
  ,"anioNorma" : 1877 
  ,"nombreNorma" : "CONTROLES NOTARIALES. ESCRIBANOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/10/206?carfin=207"

								  ,"tomoArmandUgon" : "10"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "206"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "207"

								 ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1877" 
  , "vistos" : " Prohíbese a los escribanos públicos o jueces en su caso, a autorizar escrituras de venta, permuta, donación o cesión sobre bienes raíces y\r\nnaves, sin que se acredite el pago de la Contribución Directa, debiendo hacer constar en la escritura el número de la planilla. Derógase el\r\nartículo 11 del decreto de 30 de noviembre de 1876. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
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