INDEMNIZACION A PRODUCTORES AGROPECUARIOS POR HELADAS Y GRANIZADAS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 17/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1528

Artículo 4

   En los casos en que exista seguro y éste no alcance para cubrir el monto de las daños sufridos en los cultivos, la indemnización a pagar 
será equivalente a la cantidad que resulte de la diferencia entre el 
monto del seguro y la valoración de los perjuicios según las estimaciones
de las oficinas técnicas correspondientes del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
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