En los casos en que exista seguro y éste no alcance para cubrir el monto de las daños sufridos en los cultivos, la indemnización a pagar
será equivalente a la cantidad que resulte de la diferencia entre el
monto del seguro y la valoración de los perjuicios según las estimaciones
de las oficinas técnicas correspondientes del Ministerio de Ganadería y Agricultura.