INDEMNIZACION A PRODUCTORES AGROPECUARIOS POR HELADAS Y GRANIZADAS




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 17/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1528

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura a disponer de 
hasta la suma de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos) de los recursos
fijados en el artículo 176 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, para atender las pérdidas sufridas por los productores citrícolas
del país como consecuencia de las adversidades climáticas (heladas y
granizadas) acaecidas durante los meses de junio y julio de 1965.

BELTRAN - WILSON FERREIRA ALDUNATE - DARDO ORTIZ - MODESTO BURGOS MORALES
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