FIJACION DE SALARIOS MINIMOS PARA TRABAJADORES DE TAMBO




Promulgación: 18/11/1965
Publicación: 02/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1358
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Para solventar el pago de las prestaciones establecidas por la ley N° 
12.572, de 23 de octubre de 1958, las asalariadas que trabajen en tambos,
aumentase en 0,555% (quinientos cincuenta y cinco milésimos por ciento)
el aporte patronal a que se refiere el artículo 6° ley N° 12.157, de 22
de octubre de 1954, que será entregado sin deducción alguna, por las respectivas Cajas al Consejo Central de Asignaciones Familiares.
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