{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13388" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ENAJENAR BIENES INMUEBLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/12/02/225" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/1965" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1965 
  ,"pagina" : 1357 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13388-1965/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a enajenar,\r\nya sea a título de compraventa o permuta, los inmuebles de su propiedad\r\nen que tiene o tuvo instaladas las sedes de sus sucursales en las \r\nciudades de Durazno, Mercedes y Rocha, empadronados respectivamente con los Nros. 1071, 1582 y 926. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13388-1965/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13388-1965/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá adquirir, gravar o\r\nenajenar inmuebles si así lo resuelve por el voto conforme de: cuatro directores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13388-1965/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la enajenación de inmuebles no forme parte del giro comercial del Ente deberá constar en el respectivo expediente que el Estado (Poder \r\nEjecutivo, Entes Autónomos o Gobierno Departamental del lugar de \r\nubicación del bien) no tiene interés en su adquisición, con excepción de los inmuebles referidos en el artículo 1°. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13388-1965/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Si el Ente no recibiera oferta de ninguno de los mencionados \r\nOrganismos después de 90 días de dada a conocer su resolución de \r\nenajenar, se entenderá que el Estado no tiene interés en la adquisición del bien. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13388-1965/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Recibidas por el Ente una o más ofertas, los organismos públicos \r\ninteresados tendrán preferencia, frente a cualquier otra persona, en caso\r\nde ofrecer iguales condiciones o un precio inferior, pero que supere el\r\n90%, (noventa por ciento) de la mejor oferta privada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13388-1965/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BELTRAN - DARDO ORTIZ " 
 }