ARRENDAMIENTOS URBANOS. INCREMENTO DE ALQUILERES




Promulgación: 16/11/1965
Publicación: 02/12/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1350
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para las futuras viviendas que construya INVE, el alquiler será 
fijado periódicamente en plazos que no sean menores de 2 años por la Comisión del Instituto, en forma que el alquiler no exceda del 3% (tres
por ciento) anual del valor venal de costo del inmueble, actualizado.
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