{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13377" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/11/30/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/11/1965" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1965 
  ,"pagina" : 1331 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/13377-1965?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13377-1965/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de la \r\nRepública Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción\r\ny Fomento el día 30 de marzo de 1965, de acuerdo con las disposiciones \r\ncontenidas en el inciso c) del artículo 11 de la ley N° 12.394, de 2 de\r\njulio de 1957. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13377-1965/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13377-1965/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los préstamos que se concedan a los productores con cargo a los fondos\r\na que se refiere el Contrato mencionado en el artículo 1°, se ajustarán a\r\nlas normas que establecen al respecto las leyes Nos. 12.394, de 2 de\r\njulio de 1957, y 12.746 de 4 de agosto de 1960. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13377-1965/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BELTRAN - DARDO ORTIZ - WILSON FERREIRA ALDUNATE - MODESTO BURGOS MORALES " 
 }