{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1337" 
  ,"anioNorma" : 1877 
  ,"nombreNorma" : "REGISTROS PUBLICOS. REGISTRO DE EMBARGOS E INTERDICCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/10/196?carfin=201"

								  ,"tomoArmandUgon" : "10"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "196"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "201"

								 ,"fechaPromulgacion" : "22/05/1877" 
  , "vistos" : " Créanse dos oficinas públicas que con el nombre de Registro de Embargos e\r\nInterdicciones Judiciales, se establecerán en la Capital, donde se tomará razón de todas las diligencias de embargos sobre bienes raíces o naves situados en la República y de las interdicciones que se decreten por cualesquiera de sus jueces o tribunales, ya recaigan sobre aquella clase\r\nde bienes o sobre las personas. Derógase en lo pertinente el artículo 386 del Código Civil. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b> Ley Nº 1.429 de 11/02/1879 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/1429-1879/13\" >13</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }