{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13366" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "ACTIVIDAD PRIVADA. PRESTAMOS. FONDO DE SEGURO DE PARO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/09/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1965" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1965 
  ,"pagina" : 1070 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13366-1965/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y \r\nComercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, para otorgar un préstamo de treinta jornales a los trabajadores de la empresa Lanasur \r\nS.A. que cumplían tareas en su planta de Montevideo y que se hallaban en\r\nconflicto al 4 de noviembre de 1964, y así lo soliciten dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13366-1965/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El préstamo devengará un interés del 5 1/2% (cinco y medio por ciento)\r\nanual y se amortizará en treinta cuotas mensuales iguales y consecutivas,\r\ncon vencimiento la primera de ellas al procederse al cobro del primer mes\r\no de la segunda quincena siguiente a la reanudación del trabajo.\r\n   Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que\r\nutilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.\r\n   La amortización será retenida por la Empresa hasta la cancelación \r\ntotal de la deuda y vertida conjuntamente con las obligaciones mensuales \r\ncorrespondientes al Fondo de Seguro de Paro o directamente por este Organismo mientras permanezcan afectados al mismo, los prestatarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13366-1965/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los \r\nobreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieran\r\na la jubilación o seguro de paro o cambiaren de empleo permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que\r\nles correspondan serán retenidas por las Cajas de Jubilaciones o por su\r\nnuevo empleador respectivamente y vertidas al Fondo de Seguro de Paro. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13366-1965/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13366-1965/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Si la empresa no vertiera los jornales retenidos en la forma establecida en el artículo 3°, será pasible de las sanciones determinadas\r\nen los artículos 31 y 32 de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13366-1965/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - LEO CAROZZI " 
 }