ACTIVIDAD PRIVADA. PRESTAMOS. FONDO DE SEGURO DE PARO




Promulgación: 16/09/1965
Publicación: 23/09/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1070

Artículo 3

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los 
obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieran
a la jubilación o seguro de paro o cambiaren de empleo permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización e intereses que
les correspondan serán retenidas por las Cajas de Jubilaciones o por su
nuevo empleador respectivamente y vertidas al Fondo de Seguro de Paro.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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