ACTIVIDAD PRIVADA. PRESTAMOS. FONDO DE SEGURO DE PARO




Promulgación: 16/09/1965
Publicación: 23/09/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 1070

Artículo 2

   El préstamo devengará un interés del 5 1/2% (cinco y medio por ciento)
anual y se amortizará en treinta cuotas mensuales iguales y consecutivas,
con vencimiento la primera de ellas al procederse al cobro del primer mes
o de la segunda quincena siguiente a la reanudación del trabajo.
   Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que
utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.
   La amortización será retenida por la Empresa hasta la cancelación 
total de la deuda y vertida conjuntamente con las obligaciones mensuales 
correspondientes al Fondo de Seguro de Paro o directamente por este Organismo mientras permanezcan afectados al mismo, los prestatarios.
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