El préstamo devengará un interés del 5 1/2% (cinco y medio por ciento)
anual y se amortizará en treinta cuotas mensuales iguales y consecutivas,
con vencimiento la primera de ellas al procederse al cobro del primer mes
o de la segunda quincena siguiente a la reanudación del trabajo.
Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que
utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación.
La amortización será retenida por la Empresa hasta la cancelación
total de la deuda y vertida conjuntamente con las obligaciones mensuales
correspondientes al Fondo de Seguro de Paro o directamente por este Organismo mientras permanezcan afectados al mismo, los prestatarios.