{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "13365" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "ARRENDAMIENTOS RURALES. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/09/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/09/1965" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1965 
  ,"pagina" : 1068 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13365-1965/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Suspéndense hasta el 30 de abril de 1966 los plazos de los desalojos y\r\nlanzamientos en las situaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la\r\nley N° 12.731, de 14 de junio de 1960, y también en los casos en que se\r\nhaya hecho opción a la prórroga del artículo 12 de la ley número 12.100,\r\nde 27 de abril de 1954.\r\n   A los efectos de esta suspensión regirán las excepciones comprendidas\r\nen el artículo 3° de la ley N° 12.603, de 27 de abril de 1959.\r\n   Cuando el arrendador invoque la excepción contenida en el apartado B)\r\ndel artículo 13 de la ley N° 12.100, deberá ocupar el inmueble por un\r\nplazo no menor de cinco (5) años. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13365-1965/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13365-1965/2" 
 ,"textoArticulo" : "    También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1° la efectividad de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya\r\namparado en el apartado B) del artículo 13 de la ley N° 12.100, siempre\r\nque se refieran a predios que constituyan una unidad física aunque comprendan varios padrones y estén ocupados en régimen de arrendamiento \r\no aparcería por no menos de tres productores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13365-1965/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán de aplicación a los arrendatarios morosos las prescripciones\r\nestablecidas en el artículo 33 de la número N° 8.153, de fecha 16 de\r\ndiciembre de 1927. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13365-1965/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase un plazo de noventa días, a partir del día siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley, a los efectos de lo establecido\r\nen el Capítulo I, de la ley N° 12.100, de 27 de abril de 1954, en lo referente a la inscripción de contratos o denuncias de situaciones contractuales no documentadas anteriores o posteriores a \r\ndicha ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13365-1965/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúanse de la prórroga los arrendamientos de inmuebles privados \r\ndel Estado administrados por el Ministerio de Salud Pública, cuando los desalojos fueren solicitados con el propósito de destinar dichos \r\ninmuebles a la explotación agropecuaria por el régimen de unidades cooperarias, por el sistema cooperativo, o por intermedio de \r\nInstituciones del Estado, debiendo efectuarse en todos los cargos una explotación intensiva de la tierra. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13365-1965/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13365-1965/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan comprendidos en los beneficios de esta ley, los arrendatarios cuyo lanzamiento ya se hubiera producido a la fecha de la vigencia de la\r\nmisma, siempre que el predio del que fueron desalojados, no hubiera sido\r\narrendado nuevamente ni ocupado personalmente por el propietario o sus\r\ndescendientes en línea recta. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/13365-1965/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/13365-1965/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BELTRAN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - A. FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO " 
 }