(Plazo).- Sustitúyese el artículo 1316 del Código de Procedimiento
Civil, por el siguiente:
"La perención de la instancia se verificará cuando transcurra un
año sin que se haya hecho ningún acto del procedimiento".
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 233 y
544.