LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Notificación a Domicilio).- Serán notificados en el domicilio de los
interesados:

1°) A la persona frente a quien se pide, el auto que provee una petición
    de diligencia preparatoria.
2°) Al demandado, el auto que le da conocimiento de la demanda principal
    o incidental o, en su caso, el que lo cita de excepciones.
3°) Al citado, el auto que ordena la absolución de posiciones.
4°) A la parte de quien emana, el auto que admite un documento.
5°) El auto de apertura de la causa a prueba.
6°) Las providencias posteriores al auto de citación para sentencia.
7°) La sentencia definitiva o interlocutoria.
8°) El auto que ordena la facción de inventario.
9°) Al tercero, el auto que lo cita o llama para que comparezca en un 
    procedimiento contencioso o voluntario.
10) El auto que aprueba la liquidación del impuesto en las sucesiones.
11) Las resoluciones que el tribunal o Juzgado disponga que sean 
    notificadas a domicilio.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 87.
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