LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 48

   (Apelación de sentencias interlocutorias).- El recurso de apelación
contra las sentencias interlocutorias se interpondrá dentro de cinco
días perentorios, en escrito fundado, del que se dará traslado a la 
contraparte con término de seis días improrrogables.
   En los juicios verbales, el recurso se interpondrá verbalmente y no
se sustanciará.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 254.
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