(Apelación de sentencias interlocutorias).- El recurso de apelación
contra las sentencias interlocutorias se interpondrá dentro de cinco
días perentorios, en escrito fundado, del que se dará traslado a la
contraparte con término de seis días improrrogables.
En los juicios verbales, el recurso se interpondrá verbalmente y no
se sustanciará.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 254.