(Honorarios de perito).- El honorario del perito se fijará siguiendo
el procedimiento dispuesto por el artículo 118 de la ley N° 12.802, sin
perjuicio del régimen que para los profesionales con título universitario
establecen leyes especiales.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 185.