LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Notificación en la Oficina).- En todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria y contenciosa, civiles, de hacienda, y de lo contencioso administrativo, las notificaciones de las providencias judiciales, con excepción de las que, se indican en el artículo siguiente, se efectuarán
en las oficinas del Tribunal o Juzgado.


(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 78.
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