(Notificación en la Oficina).- En todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria y contenciosa, civiles, de hacienda, y de lo contencioso administrativo, las notificaciones de las providencias judiciales, con excepción de las que, se indican en el artículo siguiente, se efectuarán
en las oficinas del Tribunal o Juzgado.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 78.