LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS. MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




Promulgación: 17/08/1965
Publicación: 23/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 959
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   (Presentación a los efectos de su ejecución).- Los documentos que se
presenten a los efectos de reclamar el cumplimiento de las obligaciones 
en ellos establecidas, serán devueltos dejando en autos copia fotostática
que deberá proporcionar la parte. El Actuario certificará la copia y dejará constancia en el original que el documento ha sido presentado para
su ejecución.

(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 72.
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