(Presentación a los efectos de su ejecución).- Los documentos que se
presenten a los efectos de reclamar el cumplimiento de las obligaciones
en ellos establecidas, serán devueltos dejando en autos copia fotostática
que deberá proporcionar la parte. El Actuario certificará la copia y dejará constancia en el original que el documento ha sido presentado para
su ejecución.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 72.