(Presentación de documentos probatorios).- La parte que quiera
producir prueba con documento privado podrá presentarlo en su original,
en copia fotostática certificada por escribano o en testimonio notarial,
salvo que el Juez disponga de Oficio o a petición de la contraparte, que
se presente el original.
(*)Notas:
Ver vigencia: Código General del Proceso de 18/10/1988 artículos 72 y 165.
Ver en esta norma, artículo:31.