AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A CAUCIONAR EN EL BANCO DE LA REPUBLICA LOS SALDOS DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 04/08/1965
Publicación: 11/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 909
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Banco de la República acreditará los fondos resultantes de las
cauciones autorizadas, en la forma siguiente:

a) En la cuenta Tesoro Nacional, a inmediato requerimiento del Poder 
   Ejecutivo, hasta la suma de pesos 700:000.000.00 (setecientos
   millones de pesos); 
b) A la orden del Concejo Departamental de Montevideo hasta la suma de $
   13:000.000.00 (trece millones de pesos) mensuales, a partir del 1º de
   mayo y hasta el mes de noviembre de 1965 inclusive con destino al
   subsidio del transporte colectivo de pasajeros;
c) A la orden del Directorio de la Administración de Ferrocarriles del
   Estado hasta la suma de pesos 218:000.000.00 (doscientos dieciocho
   millones de pesos) en el período comprendido entre la fecha de esta
   ley y el 30 de noviembre de 1965, en la forma que se acordare con
   dicho Directorio;
d) A la orden de los Concejos Departamertales, la suma de 
   $ 175:000.000.00 (ciento setenta y cinco millones de pesos) para la
   conservación y la construcción de obras públicas departamentales,
   mantenimiento y reequipamiento de maquinaria e implementos para obras
   viales saneamiento, alumbramiento de aguas y servicios públicos de
   interés social.
     Los pagos correspondientes se realizarán contra certificado o
   documentación que acredite la realización de la obra o las
   adquisiciones o gastos que indica el inciso anterior.
     Dicha partida se distribuirá por el Ministerio de Hacienda entre los
   Concejos Departamentales, en función de los coeficientes que
   resultaron tomando como base la obligación y la extensión territorial
   de las respectivas jurisdicciones departamentales.
     En un plazo no mayor de 120 días los respectivos Consejos 
   Departamentales deberán estructurar un plan de obras, a financiar con
   los recursos que por esta ley se determinan y conforme a las normas
   establecidas en el artículo 35, inciso 38 de la ley Orgánica
   Municipal, de 28 de octubre de 1935; y
e) En versiones mensuales a la Cuenta Tesoro Nacional de la suma
   restante, en cuotas iguales en el período comprendido entre el 1º de
   agosto y el 30 de noviembre de 1965. De estas versiones el Ministerio
   de Hacienda deberá disponer hasta la cantidad de $ 2:500.000.00 (dos
   millones quinientos mil pesos) mensuales hasta el mes de noviembre de
   1965 inclusive, para el aumento del subsidio al transporte colectivo
   de pasajeros de los Departamentos del interior de acuerdo con las
   normas vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
Ayuda