RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1963




Promulgación: 29/07/1965
Publicación: 05/08/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1965
  •    Página: 863
Referencias a toda la norma

ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 70

   Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, al amparo
de lo establecido en el artículo 373 de la ley Nº 13.032, de 7 de 
diciembre de 1961, a conceder créditos a las empresas periodísticas del interior para consolidar las deudas, vencidas o a vencer, que mantengan con el mismo.
   Estos créditos podrán ser extendidos hasta un plazo de 15 años y a un 
tipo de interés no superior al 8% (ocho por ciento).
   Facúltase, además, al Banco de la República Oriental del Uruguay a 
conceder créditos especiales a las empresas periodísticas del interior para financiar las importaciones que realicen de acuerdo a lo que dispone
el artículo 61 de la presente ley.
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